Hemos compartido entrevista hoy con Miguel Concepción en COPE TENERIFE para hablar de algunos temas, en especial de lo que les vengo comentando en los últimos días en torno a la junta general de accionistas.Y he terminado con la sensación de que francamente, o el presidente del Tenerife ignora algunos aspectos o sencillamente nos ha intentado contar una media verdad , y ambas cosas me parecen impropias de un presidente al que siempre he alabado y he tenido en gran estima.
Argumenta el presidente que el requisito de ampliar a 115 la representación de acciones para acudir a la junta viene impuesto por acomodarse a la legalidad, después de que las sucesivas ampliaciones de capital, hayan doblado el numero de acciones de la sociedad expresando literalmente que "el uno por mil de los accionistas son los que tienen el derecho de asistencia a la junta y para ello hacen falta entorno a 116 acciones y eso es lo que se ha hecho. Nosotros no nos estamos inventando nada, así lo dice la LSA. "
Es decir, que si hemos entendido bien, mantiene el presidente, que por imposición de la ley, hay que estar en posesión del uno por mil del capital social para poder tener voz y voto en la junta, que en el CD Tenerife se traduciría en tener entre 115 y 116 acciones. Y es aquí donde, con la ley en la mano, y después de consultar con expertos en derecho, podemos decir que el presidente del CD Tenerife desconcoce e ignora la normativa legal o simplemente ( juzguen ustedes ) intenta ocultar la verdad. El art. 105 de Ley de Sociedades Anónimas ( normativa aplicable al caso ) es muy claro en su apartado 1 : " Los estatutos podrán exigir, respecto de todas las acciones, cualquiera que sea su clase o serie, la posesión de un número para asistir al a junta general sin que, EN NINGÚN CASO, EL NUMERO EXIGIDO PUEDA SER SUPERIOR AL UNO POR MIL DEL CAPITAL SOCIAL."
Mas claro, el agua. Lo que marca la ley es el límite superior máximo, no el mínimo Sr. Concepción, por lo que con la LSA en la mano, las 115 acciones son el máximo de acciones que puede exigir el club en los estatutos, sin que haya ningún impedimento legal para que ese número siga siendo 8, 20 , 45 o 67. Por tanto, no hay ningún impedimento legal para que con 8 acciones se siga manteniendo el derecho a voz y voto en las asambleas. Es más, lo que pretende el consejo es elevar ese número hasta el máximo que la ley le permite . Desde luego, está dentro de la legalidad, pero , repito NO HAY NINGUNA OBLIGACIÓN LEGAL DE HACERLO con el art.105 de la LSA en la mano . ¿ IGNORANCIA ? ¿ DESCONOCIMIENTO ? ¿ OCULTACIÓN DE LA VERDAD ?
2 comentarios:
Muy bueno ese apunte Guillermo. Te iba a felicitar por la entrevista, pero más aún por no haberte quedado sólo con lo que dijo e ir más allá para demostrar que es igual de legítimo 1,8 que las 115 que nos quieren imponer.
Un abrazo
No pares de buscar la verdad en todo, Guillermo.
El disparate de Don Miguel es mayúsculo, no sólo desde el punto de vista legal, sino desde el moral. Es no entender la sociedad en la que está.
La explicación jurídica que das sobre la limitación del derecho y asistencia y voto del accionista es perfecta. Y no tiene vuelta de hoja, dejando al descubierto el mal aspecto que tiene todo esto.
Por cierto, el salvapatrias de Paulino no tiene nada que decir esta vez o el Cabildo como fuente de financiación del Tenerife (con dinero de todos).
Publicar un comentario